martes, 10 de septiembre de 2019

DESDE ARGENTINA EXPRESAMOS RECHAZO POR LA ELIMINACIÓN DEL DERECHO AL VOTO DE LOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO


LA AGRUPACIÓN PALPA BAIRES RESIDENTES EN ARGENTINA Y COMUNIDAD PERUANA EN SU CONJUNTO: EXPRESAMOS NUESTRO ENÉRGICO RECHAZO POR LOS  ERRORES COMETIDOS POR  EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ  ELIMINANDO  EL "DERECHO AL VOTO" DE LOS PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN LA NUEVA REDACCIÓN DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA DE ELECCIONES, NORMA QUE FUE PROMULGADA POR EL PODER EJECUTIVO SIN REPARAR EL ERROR COMETIDO POR LA COMISIÓN  DE CONSTITUCIÓN DEL CONGRESO SIENDO ÉSTA UNA INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL.


EL ERROR DEL PARLAMENTO SE DERIVA EN LA ACTITUD CONTRARIA A LA REFORMA  QUE PRESENTÓ EL PODER EJECUTIVO. LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN DIRIGIDA POR LA CONGRESISTA ROSA BARTRA DESECHÓ LA INICIATIVA Y PERO AÚN TAMPOCO INCLUYÓ EN LA REDACCIÓN EL DICTAMEN FINAL DE LO QUE ESTABLECÍA LA ANTERIOR NORMA QUE ERA QUE LOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO VOTÁBAMOS POR LA REGIÓN LIMA, LO QUE SEGÚN NUESTRA EXPERIENCIA ES ILÓGICO SER REPRESENTADOS POR CONGRESISTAS DE LIMA SIN ELLOS CONOCER NUESTRA REALIDAD, DE ÉSTA   FORMA "SE ELIMINÓ EL VOTO DE LOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO PARA PARTICIPAR EN ELECCIONES GENERALES Y CONGRESALES"




CARTA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO




Ref: Circunscripción Electoral Especial para peruanos en el extranjero


Reciba el saludo cordial de nuestra Agrupación Palpa baires Residentes en Argentina, para expresarle lo siguiente: Es de conocimiento público nacional e internacional en un caso sin precedentes el Congreso de la República del Perú eliminó el “derecho al voto” de los peruanos residentes en el extranjero en la nueva redacción del artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones, norma que fue promulgada por el Ejecutivo sin reparar el error cometido por la Comisión de Constitución del Congreso siendo ésta una Infracción Constitucional.


El error cometido en la Comisión de Constitución debe ser reparado de inmediato toda vez que el artículo en mención es Inconstitucional, una Ley no puede dejar de lado el derecho que nos asiste a los peruanos que residimos en el extranjero (sin derecho al voto). 

La Constitución Peruana señala claramente que el derecho al voto es para los peruanos mayores de 18 años inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).


La Comisión de Constitución no tomó en cuenta la Propuesta de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política para modificar el artículo 21 de la Ley Orgánica de Elecciones en el que incluía un párrafo a través del cual se creaba una “Circunscripción Electoral Especial para los Peruanos Residentes en el Extranjero” y nos asignaba dos escaños en el Parlamento.


Es preciso resaltar que esta inclusión de DOS (02) escaños, no corresponden a una propuesta caprichosa, improvisada y sin sustento, sino que por el contrario corresponden a Derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a través de sus artículos 13º, 15º, y 21º, de los que el Perú forma parte, y en la Constitución Política del Estado, a través de su artículo 31º; además es consecuencia de una lucha permanente de este sector social durante varias décadas postergada.


El error del Parlamento se deriva de la actitud contraria a la reforma que presentó el Poder Ejecutivo. La Comisión de Constitución dirigida por la Congresista Rosa Bartra desechó la iniciativa y peor aún tampoco incluyó en la redacción el dictamen final de lo que establecía la anterior norma que era que los peruanos en el extranjero votábamos por la Región Lima, lo que según nuestra experiencia es ilógico ser representados por Congresistas por Lima sin ellos conocer nuestra realidad, de ésta forma “se eliminó el voto de los Peruanos en el Extranjero para participar en Elecciones Generales y Congresales”.



La Comunidad Peruana Residente en el Exterior en su conjunto: Organizaciones, Asociaciones y Sociedad Civil expresamos nuestro enérgico rechazo a éstos errores cometidos por la Comisión de Constitución y Poder Ejecutivo hasta su promulgación.


Exigimos un pronunciamiento público sobre las razones para pretender negarnos lo que por derecho nos corresponde, haciendo además un llamado a la reflexión para reconsiderar con carácter de urgente la revisión de los antecedentes correspondientes para tomar la decisión correcta y justa, respetando las condiciones expresadas en el Proyecto de Ley presentado por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, en salvaguarda a nuestro natural derecho de “elegir y ser elegidos”


Por lo anteriormente expuesto, agradecemos a usted  interponer sus buenos oficios y agradecemos de antemano la atención que le merezca la presente.



Palpeñamente,

1. Miguel Angel Bayona Elías 
. Presidente de la Agrupación Palpa baires Residentes en Argentina. Ex Presidente del Consejo de Consulta del Consulado General del Perú en Buenos Aires.

2. Jorge Pineda Alvarado
. Vice-Presidente de la Agrupación Palpa baires Residentes en Argentina.
.  Asesor de los Consejos de Consulta del Consulado General del Perú en Buenos Aires.


3. Abad Castro Alfaro
. Asesor Legal de la Agrupación Palpa baires Residentes en Argentina.
Ex Presidente del Consejo de Consulta del Consulado General del Perú en Buenos Aires.

4. Patricia Chavez Gutierrez 
Secretaria de la Agrupación Palpa baires Residentes en Argentina.

5. Jilma Tubilla Huaman
Tesorera de la Agrupación Palpa baires Residentes en Argentina.

6. Rita Benitez 
Vocal de la Agrupación Palpa baires Residentes en Argentina